NORMATIVA

12.02.2021

1.3.1 Resoluciones

Mediante la Resolución No. SVCS-INS-2018-0028, del 13 de Julio de 2018, el Registro Oficial Suplemento 326 la Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros expidió que "LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, PROCEDA CON LA ADMINISTRACIÓN A TRÁSVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONAR, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SEGUROS.

Resolución No. SCVS-INS-2020

En el art.17 de la Ley Orgánica Regla a las Compañías que financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica establece las facultadas de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros respecto de dichas compañías.

Resolución No. SCVS-INS-2021-0006

En el art. 213 de la Constitución de República establece que las Superintendencias son Organismos Técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades sociales, económicas y ambientales de los servicios que prestan.

Y que en art. 37, 38 y 40 de la Ley General de Seguros, contiene la potestad sancionaría de Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros respecto al sistema de seguro del sector privado.

1.3.2 Leyes

Realiza la presente Codificación de la Ley General de Seguros, considerando las disposiciones de la Constitución Política de la República; leyes reformatorias y derogatorias expresas y tácitas; Ley para la Transformación Económica del Ecuador; Ley de Contratación Pública; Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado; Código de Procedimiento Penal; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley de Régimen Tributario Interno; y, Resolución No. 211-98-T.C. del Tribunal Constitucional.

En el Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

  • La compañía en nombre colectivo.
  • La compañía en comandita simple y dividida por acciones
  • La compañía de responsabilidad limitada; La compañía anónima
  • La compañía de economía mixta.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.

Art. 4.- Son compañías de reaseguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión.

Art. 6.- Son peritos de seguros:

a) Los inspectores de riesgos, personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato

b) Los ajustadores de siniestros, personas naturales o jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.

La Ley General de Seguros regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, las cuales están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Banco.

En el art. 9.- la ley de Compañías realiza las siguientes reformas:

"El establecimiento de sucursales de la Compañías extranjeras se sujetará al procedimiento previsto en esta ley"

El artículo 29 de la Ley de Compañías, integra la Sección de disposiciones generales, y es, consecuentemente, aplicable a toda especie de compañías. Tal artículo establece el derecho del socio a separarse, en cualquier momento, de una "compañía irregular", es decir, de una sociedad en formación en la que no se hubieren llenado oportunamente las respectivas formalidades legales. Para este efecto, en el caso de las compañías limitadas y anónimas, debe entenderse que un socio se separa de la compañía, cuando retira sus aportaciones, y no cuando es sustituido por el cesionario de los certificados provisionales respectivos. 

Unidad Educativa Los Shyris - Ecuador - Quito
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