MARCO CONCEPTUAL Y CLASIFICACIÓN

18.02.2021

CONTEXTO HISTORICO

Desde el 2008, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 283 define al sistema económico como "social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin; que propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y que tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.


PRIMER DEBATE:

05-abril-2011

SEGUNDO DEBATE:

13-abril-2011


AÑO EN EL QUE SE APROBO LA (EPS)

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 19 de enero de 2017 el proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria. El presidente de la Comisión de Régimen Económico y ponente del proyecto, Virgilio Hernández, explicó que la normativa permite mejorar los mecanismos para que los productos y servicios que se originan en la Economía Popular y Solidaria (EPS) tengan mayor comercialización y se evite la intermediación y aumente la exhibición en perchas de supermercados y ferias.


MISION

Fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional

VISION

Construir el Sistema Económico Social y Solidario del Ecuador con el liderazgo de los actores de la EPS, visibilizados e incluidos en políticas públicas transformadoras, desarrollando procesos productivos basados en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegien al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientados al buen vivir del país, en armonía con la naturaleza.


VALOR INSTITUCIONAL DE LA LEY ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

Honestidad. - Administrar y cuidar los recursos de la institución, como si fueran los suyos propios, de manera honrada y con apego irrestricto a la ley por ser parte del patrimonio público; y, denunciar y combatir los actos de corrupción

Colaboración. - Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

Liderazgo. - Tener la capacidad de influir positivamente en los compañeros de trabajo para que el equipo trabaje con entusiasmo en el logro de metas y objetivos. Tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución.

Búsqueda de la justicia, la igualdad y la equidad. - Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos, promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

Autocrítica. - Aceptar y aprender de nuestros errores es la base de nuestro mejoramiento

Vocación de servicio. - Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

CONCEPTO

La economía popular y solidaria es el conjunto de formas y practicas económicas, individuales o colectivas, auto gestionadas por sus propietarios que, en el caso de las colectivas, tienen, la calidad de trabajadores, proveedores, consumidores o usuarios de la misma, privilegiando al ser humano, orientada al buen vivir en armonía con la naturaleza, por sobre el lucro y la acumulación de capital 

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

A). _Son formas de organización de la economía popular y solidaria y , por lo tanto, se sujetaran a la presente ley.

  • Las unidades socioeconómicas populares, tales como,
  • los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales. las micro unidades productivas
  • los trabajadores a domicilio
  • los comerciantes minoristas
  • Los talleres y pequeños negocios
  • La producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo, generar ingresos para su auto subsistencia.

B). _Organizaciones constituidas por familiares, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicados ala producción de bienes o servicios, con el fin de satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como:

  • Comedores populares
  • Las organizaciones de turismo comunitario.
  • Las comunidades campesinas.
  • Los bancos comunales.
  • Las cajas de ahorro.
  • Las cajas solidarias que constituyen el sector comunitario.

C). _Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios, que funcionan sus escasos recursos, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir en sus asociados los beneficios obtenidos, tales como:

  • Micro empresas asociativas
  • Asociaciones de producción de bienes o de servicios

D). _Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que constituyen el sector cooperativo.

E). _Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica o financiera.


Se excluyen

Las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, cuyo objeto principal no sea la realización de actividades económicas.

Las empresas que integran el sector privado, sean individuales o constituidas como sociedades de personas o de capital, que tengan como objeto principal la realización de actividades económicas o actos de comercio con terceros, con fines de lucro.

Unidad Educativa Los Shyris - Ecuador - Quito
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