MARCO CONCEPTUAL Y CLASIFICACIÓN
CONTEXTO HISTORICO
Desde el 2008, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 283 define al sistema económico como "social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin; que propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y que tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

PRIMER DEBATE:
05-abril-2011
SEGUNDO DEBATE:
13-abril-2011

AÑO EN EL QUE SE APROBO LA (EPS)
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 19 de enero de 2017 el proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria. El presidente de la Comisión de Régimen Económico y ponente del proyecto, Virgilio Hernández, explicó que la normativa permite mejorar los mecanismos para que los productos y servicios que se originan en la Economía Popular y Solidaria (EPS) tengan mayor comercialización y se evite la intermediación y aumente la exhibición en perchas de supermercados y ferias.
MISION
Fomentar y promover a las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la Economía Popular Solidaria, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional
VISION
Construir el Sistema Económico Social y Solidario del Ecuador con el liderazgo de los actores de la EPS, visibilizados e incluidos en políticas públicas transformadoras, desarrollando procesos productivos basados en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegien al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientados al buen vivir del país, en armonía con la naturaleza.
VALOR INSTITUCIONAL DE LA LEY ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Honestidad. - Administrar y cuidar los recursos de la institución, como si fueran los suyos propios, de manera honrada y con apego irrestricto a la ley por ser parte del patrimonio público; y, denunciar y combatir los actos de corrupción
Colaboración. - Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
Liderazgo. - Tener la capacidad de influir positivamente en los compañeros de trabajo para que el equipo trabaje con entusiasmo en el logro de metas y objetivos. Tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución.
Búsqueda de la justicia, la igualdad y la equidad. - Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos, promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
Autocrítica. - Aceptar y aprender de nuestros errores es la base de nuestro mejoramiento
Vocación de servicio. - Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
CONCEPTO
La economía popular y solidaria es el conjunto
de formas y practicas económicas, individuales o colectivas, auto gestionadas
por sus propietarios que, en el caso de las colectivas, tienen, la calidad de
trabajadores, proveedores, consumidores o usuarios de la misma, privilegiando
al ser humano, orientada al buen vivir en armonía con la naturaleza, por sobre
el lucro y la acumulación de capital
FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
A). _Son formas de organización de la economía popular y solidaria y , por lo tanto, se sujetaran a la presente ley.
- Las unidades socioeconómicas populares, tales como,
- los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales. las micro unidades productivas
- los trabajadores a domicilio
- los comerciantes minoristas
- Los talleres y pequeños negocios
- La producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo, generar ingresos para su auto subsistencia.
B). _Organizaciones constituidas por familiares, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicados ala producción de bienes o servicios, con el fin de satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como:
- Comedores populares
- Las organizaciones de turismo comunitario.
- Las comunidades campesinas.
- Los bancos comunales.
- Las cajas de ahorro.
- Las cajas solidarias que constituyen el sector comunitario.
C). _Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios, que funcionan sus escasos recursos, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir en sus asociados los beneficios obtenidos, tales como:
- Micro empresas asociativas
- Asociaciones de producción de bienes o de servicios
D). _Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que constituyen el sector cooperativo.
E). _Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación y asistencia técnica o financiera.
Se excluyen
Las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, cuyo objeto principal no sea la realización de actividades económicas.
Las empresas que integran el sector privado, sean individuales o constituidas como sociedades de personas o de capital, que tengan como objeto principal la realización de actividades económicas o actos de comercio con terceros, con fines de lucro.