LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COMUNITARIO
Funcionamiento previo registro
Las organizaciones económicas del sector comunitario no requieren personalidad jurídica para su funcionamiento sin embargo para acogerse a la presente ley se registran en el instituto de acuerdo con el dispuesto en el reglamento general.
Libertad de denominación
Las organizaciones económicas del sector comunitario podrán adoptar la denominación que convenga a sus intereses, pero no podrán denominarse asociaciones fundaciones o corporaciones ni cooperativas.
Organismos de gobierno dirección y control
Las organizaciones económicas del sector comunitario adoptarán el sistema de gobierno y representación que mejor convenga a sus costumbres prácticas y necesidades, así como también implementarán sus propios mecanismos y procedimientos de autocontrol social y autorregulación.
Fondo social
El fondo
social de las organizaciones económicas del sector comunitario será variable y
está y estará constituido por los aportes de Sus miembros Aportes que serán
retribuidos en la forma y condiciones resueltas libremente por dichos de
órganos
Cancelación de registro
Las organizaciones económicas del sector comunitario cancelarán su registro con la presentación de un acta suscrita por la mayoría de sus integrantes.
Transformación obligatoria
Cuando las organizaciones económicas del sector comunitario cumplan con las condiciones sociales geográficas y operacionales y económicas que constarán en el reglamento general de la presente ley deberán constituirse como organizaciones del sector asociativo o del Cooperativista y someterse a la supervisión de la superintendencia
- Las Unidades Socioeconómicas Populares, tales como, los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia.
Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como, los comedores populares, las organizaciones de turismo comunitario, las comunidades campesinas, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario.
Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo
- Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que constituyen el Sector Cooperativista.
Los organismos de integración constituidos por las formas de organización económica detalladas en el presente artículo
Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las Formas de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista.