ESTRUCTURA Y CONTENIDOS

3.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
3.1.- INTRODUCCION
Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta), o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelación de partidas en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentación para la información sobre el flujo de efectivo.
Al utilizar el término "información a revelar" este incluye otras NIIF, con la única excepción de que esta NIIF u otras especifiquen lo contrario.
3.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento.
Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible:
- el nombre de la entidad u otra forma de identificación de la misma, así como los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente:
- si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;
- la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por el juego de los estados financieros o notas;
- la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21; y
- el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.
Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento, también deberá mostrar la siguiente información en lugar destacado y la repetirá cuando sea necesario
3.3.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
3.3.1.- Información a presentar en el Estado de Situación Financiera.
Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:
- propiedades, planta y equipo;
- propiedades de inversión;
- activos intangibles
- activos intangibles; activos financieros (excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i));
- inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;
- activos biológicos;
- inventarios;
- deudores comerciales y otras cuentas por cobrar;
- efectivo y equivalentes al efectivo;
- el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;
- acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;
- provisiones;
- pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (l));
- pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;
- pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12;
- pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;
- participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y
- capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora
Una entidad presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando sea relevante para comprender su situación financiera.
Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.
La utilización de diferentes bases de medición
para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o su función
difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas.
Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo pueden
contabilizarse al costo histórico, o por sus importes revaluados, de acuerdo
con la NIC 16.

3.3.2.- DISTINCION ENTRE PARTIDAS CORRITES Y NO CORRITNES.
Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.
Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:
- dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y
- después de doce meses tras esa fecha.
Está distinción sirve para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del periodo, como los pasivos que se deban liquidar en el mismo periodo.
3.3.3.- ACTIVO CORRIENTE
Una entidad clasificará un activo como corriente cuando
- espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;
- mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
- espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa; o
- el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7) a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.
Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.
No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro, esta norma incluye activos tangibles, intangibles y financieros que son a largo plazo como no corrientes.
3.3.4.- PASIVOS CORRIENTES
Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:
- espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación;
- mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;
- el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o
- a entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.
Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.
Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad.

3.3.5.- INFORMACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA O EN LAS NOTAS
Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.
Una entidad revelará lo siguiente, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:
· para cada clase de capital en acciones:
I. el número de acciones autorizadas;
II. el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas, pero aún no pagadas en su totalidad;
III. el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;
IV. una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo;
V. los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital;
VI. las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y
VII. las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y
· ) una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figure en el patrimonio.
Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.
3.4.- Estado del Resultado Integral
Una entidad presentará todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en un periodo:
- en un único estado del resultado integral, o
- en dos estados: uno que muestre los componentes del resultado (estado de resultados separado) y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes del otro resultado integral (estado del resultado integral).
3.5.- Información a presentar en el estado del resultado Integral.
Como mínimo, en el estado del resultado integral se incluirán partidas que presenten los siguientes importes del período:
- ingresos de actividades ordinarias;
- costos financieros;
- participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen con el método de la participación;
- gasto por impuestos;
- un único importe que comprenda el total de:
I. participaciones no controladoras y
II. propietarios de la controladora.
- Resultados
- cada componente de otro resultado integral clasificado por naturaleza (excluyendo los importes a los que se hace referencia en el inciso (h));
- participación en el otro resultado integral de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen con el método de la participación; y
- resultado integral total
Una entidad revelará las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:
- resultado del periodo atribuible a:
I. participaciones no controladoras y
II. propietarios de la controladora.
- resultado integral total del periodo atribuible a:
I. participaciones no controladoras y
II. propietarios de la controladora.
Una entidad puede presentar en un estado de resultados separado (véase el párrafo 81) las partidas enunciadas en el párrafo 82(a) a (f) y la información a revelar del párrafo 83(a).
Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral y el estado de resultados separado (si se lo presenta), cuando tal presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
Una entidad incluirá partidas adicionales en el estado del resultado integral y en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta), y modificará las denominaciones y la ordenación de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerará factores que incluyan la materialidad (importancia relativa) y la naturaleza y función de las partidas de ingreso y gasto.

3.6.- RESULTADO DEL PERIODO
Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.
3.7.- OTRO RESULTADO DEL PERIODO
Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada componente del otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado integral o en las notas.
Una entidad revelará los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral.
Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificación. Un ajuste por reclasificación se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado.
3.7.1.- INFORMACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL O EN LAS NOTAS
Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe.
Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados.
Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiable y más relevante.
3.8.- ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre:
- el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras;
- para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; y
- eliminado
- para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado los cambios resultantes de:
I. resultados;
II. cada partida de otro resultado integral; y
III. transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.
Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe por acción correspondiente.
Los
cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del
periodo sobre el que se informa, reflejarán el incremento o la disminución en
sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios
que procedan de transacciones con los propietarios en su condición de tales
(como por ejemplo aportaciones de patrimonio.

3.9.- ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. La NIC 7 establece los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre flujos de efectivo.

3.10.- NOTAS
3.10.1-ESTRUCTURA
Las notas:
(a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los
estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas.
(b) Revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida
en otro lugar de los estados financieros.
(c) Proporcionarán información que no se presenta en ninguno de los estados
financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos.
Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una
forma sistemática. Una entidad referenciará cada partida incluida en los estados
de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados
separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y
de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas.
3.10.2.-INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE POLÍTICAS CONTABLES:
Una entidad revelará, en el resumen de políticas contables significativas:
(a) La base (o bases) de medición utilizada para la elaboración de los estados financieros.
(b) Las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la
comprensión de los estados financieros.
3.10.3.- CAUSAS DE INCERTIDUMBRE EN LAS ESTIMMACIONES:
Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del
futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo
sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes
significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo
contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán
detalles de:
(a) Su naturaleza.
(b) Su importe en libros al
final del periodo sobre el que se informa.

3.10.4.- CAPITAL
Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados
financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para
gestionar el capital.
La entidad revelará lo siguiente:
· Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital.
· Datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital.
· Los cambios en (a) y (b) desde el periodo anterior.
· Si durante el periodo ha cumplido con cualquier requerimiento externo decapital al cual esté sujeto.
· Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento.
3.10.5.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON OPCIÓN DE VENTA CLASIFICADOS COMO PATRIMONIO:
En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, una entidad revelará (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte):
(a) Un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio.
(b) Sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior.
(c) Las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros.
(d) Sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra.
3.10.6.- OTRA INFORMACIÓN A REVELAR:
Una entidad revelará en las notas:
(a) El importe de los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por acción.
(b) El importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo queno haya sido reconocido.
Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:
(a) El domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social).
(b) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades.
(c) El nombre de la controladora directa y de la controladora última del grupo.
(d) Si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.