EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

10.02.2021

4. EL IVA

El IVA es un impuesto pagado por el consumidor final de determinados bienes y servicios. Se denomina "impuesto al valor agregado", pues grava únicamente el valor que se agrega en cada fase dentro del proceso de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

En el Ecuador, este impuesto tiene una tarifa general del 12% que se aplica sobre el valor de la transferencia de dominio, importación de bienes o prestación de servicios. Excepcionalmente, se grava con tarifa 0% a ciertos productos o servicios señalados en la ley, principalmente productos de primera necesidad, medicamentos, energía eléctrica, entre otros. El IVA es un impuesto aplicable a todos los ecuatorianos y los extranjeros que realizan transacciones gravadas dentro del territorio nacional.

El IVA a sufrido cambios excepcionales como a continuación se detalla:

-Desde el 1 de junio de 2017 la tarifa del IVA regresó al 12%, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. La tarifa temporal del 14% de IVA que rigió desde el 1 de junio de 2016 a nivel nacional, excepto en Manabí y Esmeraldas, se aplicó únicamente hasta el 31 de mayo del 2017. Esto para recaudar fondos para la reconstrucción de los sitios más afectados del ecuador debido a el terremoto del año 2016.

4.1 Retención del IVA:

Es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto.

4.2 Contribuyentes del impuesto al valor agregado

a) Las entidades y organismos del sector público;

b) Las empresas públicas;

c) Las empresas privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas;

d) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que afecten por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y,

e) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el literal

4.3 Retención del IVA (año 2020)

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